Artículo 12Causas federales en tr├ímite: derecho de opci├│n entre el juicio escrito y el oral
Texto oficial
Las causas actualmente en tr├ímite ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados mencionados en el art├¡culo sexto (6┬║), quedar├ín radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Quien o quienes al momento de ejercitar la opci├│n hubieran estado rebeldes o pr├│fugos, no podr├ín modificar la decisi├│n del r├®gimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad prevista por la presente ley.
Qué significa en la práctica
El primero de los siete art├¡culos que resuelven la transici├│n, y el que fija la regla que los dem├ís repiten. Las causas que ya estaban en tr├ímite quedan radicadas donde est├ín y siguen con el procedimiento escrito de la Ley 2372, salvo que el propio pida pasar al nuevo procedimiento de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince d├¡as de ser notificado. Tres l├¡mites completan la regla: la opci├│n debe ser un├ínime si hay varios imputados, s├│lo puede ejercerse antes de contestar el traslado de la acusaci├│n, y quien estaba rebelde o pr├│fugo no puede despu├®s cambiar lo que los dem├ís decidieron. La l├│gica es doble: se respeta el proceso ya avanzado y a la vez se le da al la llave para elegir el sistema que considere m├ís favorable.
Ejemplo práctico
Un procesado con causa iniciada en 1990 recibía una notificación específica y tenía quince días para pedir que su juicio pasara al procedimiento oral; si en el expediente había otros imputados, todos tenían que estar de acuerdo.