Ley 24.121

Artículo 14Juzgados federales del interior: denominaci├│n e integraci├│n

Texto oficial

Los juzgados federales de Primera Instancia con criminal y correccional, con asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e integración. Aquellos juzgados con exclusiva en lo criminal y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los juzgados federales del interior del pa├¡s con criminal y correccional mantienen nombre e integraci├│n, salvo los que tienen exclusiva en materia criminal y correccional, que cambian su denominaci├│n conforme a esta ley. El criterio responde a una realidad del interior: la mayor├¡a de los juzgados federales son multifuero y siguen si├®ndolo, mientras los especializados se alinean con la nueva nomenclatura penal.

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