Ley 24.121

Artículo 15C├ímaras federales del interior: denominaci├│n e integraci├│n

Texto oficial

Las cámaras federales de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Las cámaras federales de apelaciones del interior conservan nombre e integración, con las excepciones del artículo siguiente. Esas excepciones no son menores: de las salas de las cámaras de Mendoza, La Plata y Rosario salen vocalías y salas enteras convertidas en tribunales orales.

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