Ley 24.121

Artículo 16Creaci├│n de los tribunales orales en lo criminal federal del interior del pa├¡s

Texto oficial

Cr├®anse diez (10) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos judiciales de Bah├¡a Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paran├í, Posadas, Resistencia, Salta y Tucum├ín. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito judicial de General Roca tendr├í su asiento en la ciudad del mismo nombre. Cr├®anse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Mart├¡n. Cr├®anse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en C├│rdoba. Transf├│rmase una de las salas de la C├ímara Federal de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en dicha ciudad. Cr├®ase una secretar├¡a para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente art├¡culo. Cr├®anse en el distrito judicial de Rosario dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transf├│rmanse tres (3) vocal├¡as de C├ímara y una secretar├¡a de C├ímara creadas por Ley 23.870 en vocal├¡as ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario creadas por el p├írrafo anterior y en una secretar├¡a para actuar ante el mismo. Cr├®anse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transf├│rmanse tres (3) vocal├¡as de la C├ímara Federal de Apelaciones de la Plata en vocal├¡as ante los tribunales orales que se crean. Cr├®ase una secretar├¡a y trasl├ídase una secretar├¡a de la C├ímara Federal de Apelaciones de La Plata, para que act├║en ante los dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata. La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n har├í saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creaci├│n de un n├║mero mayor de ├│rganos jurisdiccionales federales y el lugar de funcionamiento.

Qué significa en la práctica

El artículo más extenso de la ley y el que dibuja el mapa del federal en el interior del país. Crea diez tribunales orales en los distritos judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán; cinco en San Martín; dos en Córdoba; dos en Rosario y uno en Santa Fe; dos en La Plata; y transforma una sala de la Cámara Federal de Mendoza en tribunal oral. Tres notas para leerlo bien. Primero, buena parte de los nuevos tribunales no se crean de la nada sino transformando vocalías y salas de cámaras federales existentes, incluidas las vocalías creadas por la Ley 23.870. Segundo, el número de tribunales por distrito es proporcional al volumen de causas, y por eso San Martín recibe cinco. Tercero, el último párrafo es una válvula: la Corte Suprema debe avisar al Poder Ejecutivo si hacen falta más órganos y dónde, reconociendo que el dimensionamiento inicial podía quedar corto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completaLeyes