Artículo 18Defensor├¡as ante los tribunales orales federales del interior, con funci├│n de asesor de menores
Texto oficial
Cr├®ase una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara ante cada uno de los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del pa├¡s quienes tambi├®n desempe├▒ar├ín las funciones que encomienden los art├¡culos 411 y 413 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) a los asesores de menores.
Qué significa en la práctica
Crea una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada tribunal oral federal del interior, y les suma una función adicional: cumplir el rol que los artículos 411 y 413 del Código Procesal Penal asignan a los asesores de menores. Es una solución de escala. En la Capital Federal la ley crea asesorías de menores propias (artículo 56); en el interior, donde el volumen no las justificaba, esa función la absorbe el defensor oficial. La consecuencia práctica es que un menor en una provincia tiene asistencia especializada, aunque a cargo del mismo funcionario que ejerce la defensa oficial.
Ejemplo práctico
Un menor imputado en una provincia cuenta con la asistencia especializada que la ley prev├® para ├®l, aunque en el interior esa funci├│n la ejerza el mismo defensor oficial y no una asesor├¡a de menores propia.