Ley 24.121

Artículo 24Causas en tr├ímite ante las dos salas transformadas

Texto oficial

Las causas en tr├ímite ante las dos (2) salas que se transforman por el art├¡culo anterior se distribuir├ín en forma equitativa entre las cinco (5) salas que contin├║an integrando la citada C├ímara. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n. En las causas en que hubiere m├ís de un o acusado, la opci├│n prevista en el p├írrafo anterior debe ser ejercitada en forma un├ínime. En todos los casos la opci├│n prevista en este art├¡culo s├│lo podr├í ser ejercitada con anterioridad a la contestaci├│n del traslado de la acusaci├│n.

Qué significa en la práctica

Resuelve qu├® pasa con los expedientes de las dos salas que dejan de existir como tales: se reparten en forma equitativa entre las cinco salas que quedan, y siguen con el procedimiento escrito salvo opci├│n del por el nuevo, con las mismas condiciones de unanimidad y oportunidad del art├¡culo 12. Nadie pierde su juez natural por la reforma: cambia la sala, no el r├®gimen procesal, salvo que el propio lo pida.

Ejemplo práctico

Un expediente que estaba en una de las dos salas transformadas pasaba a una de las cinco salas restantes y seguía con el procedimiento escrito, salvo que el imputado pidiera el juicio oral dentro de quince días.

Normas relacionadas

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