Artículo 24Causas en tr├ímite ante las dos salas transformadas
Texto oficial
Las causas en tr├ímite ante las dos (2) salas que se transforman por el art├¡culo anterior se distribuir├ín en forma equitativa entre las cinco (5) salas que contin├║an integrando la citada C├ímara. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Qué significa en la práctica
Resuelve qu├® pasa con los expedientes de las dos salas que dejan de existir como tales: se reparten en forma equitativa entre las cinco salas que quedan, y siguen con el procedimiento escrito salvo opci├│n del por el nuevo, con las mismas condiciones de unanimidad y oportunidad del art├¡culo 12. Nadie pierde su juez natural por la reforma: cambia la sala, no el r├®gimen procesal, salvo que el propio lo pida.
Ejemplo práctico
Un expediente que estaba en una de las dos salas transformadas pasaba a una de las cinco salas restantes y seguía con el procedimiento escrito, salvo que el imputado pidiera el juicio oral dentro de quince días.