Ley 24.121

Artículo 25Nueva denominaci├│n de los juzgados criminales de instrucci├│n

Texto oficial

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción pasan a llamarse juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción. Igual que en el artículo 6, se cae la expresión "de Primera Instancia" porque en el nuevo sistema instruir ya no es ser la primera instancia de un juicio propio: la investigación desemboca en un debate oral ante otro tribunal.

Normas relacionadas

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