Artículo 26Transformaci├│n de los juzgados de sentencia en juzgados de instrucci├│n
Texto oficial
Excepto los mencionados en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de en juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Uno de los artículos con mayor efecto práctico. En el proceso escrito había juzgados de instrucción, que investigaban, y juzgados de , que dictaban el fallo sobre lo instruido. Con el el fallo lo dicta un tribunal oral, así que los juzgados de dejan de tener razón de ser: se transforman en juzgados de instrucción, que pasan a numerarse 1, 9, 16, 32 y 34 a 49. La numeración salteada no es un error: los números faltantes corresponden a los juzgados que el artículo 48 convierte en juzgados de menores. Se reconvierte una estructura entera sin crear cargos nuevos, que es la clave de cómo se pagó la reforma.