Artículo 27Traslado de veinte secretar├¡as a los nuevos juzgados de instrucci├│n y de nueve a las fiscal├¡as
Texto oficial
Trasládanse veinte (20) secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.
En la oportunidad prevista en el artículo 35, trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción a las fiscalías que deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción.
Qué significa en la práctica
Mueve las piezas que hacen funcionar la transformación anterior. Veinte secretarías de los juzgados de instrucción existentes pasan a los veinte juzgados resultantes de la transformación, y el traslado se hace efectivo en coincidencia con la entrada en funcionamiento de estos últimos, para que no queden juzgados sin estructura ni estructuras sin juzgado. Y nueve secretarías más se trasladan a las fiscalías que actuarán ante los juzgados de instrucción: refleja el desplazamiento de trabajo del juez al fiscal que trae el nuevo código.