Ley 24.121

Artículo 31├ümbito de actuaci├│n de las defensor├¡as oficiales

Texto oficial

Las defensorías oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Las defensor├¡as oficiales que actuaban ante los juzgados criminales y correccionales pasan a actuar ante los juzgados de instrucci├│n y ante la C├ímara de Apelaciones. Garantiza continuidad de la defensa p├║blica en la etapa de investigaci├│n, que es donde se decide la detenci├│n y la prisi├│n preventiva y por lo tanto donde la asistencia t├®cnica pesa m├ís.

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