Ley 24.121

Artículo 32Continuidad de los juzgados de instrucci├│n existentes y redistribuci├│n de causas

Texto oficial

Los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9) secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en forma equitativa entre las cuarenta y nueve (49) secretarías restantes, según el criterio que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué significa en la práctica

Regla de transici├│n para no dejar causas hu├®rfanas: los juzgados de instrucci├│n existentes siguen tramitando sus expedientes y conservan sus dos secretar├¡as hasta que se concreten los traslados del art├¡culo 27. Y las causas que estaban radicadas en las nueve secretar├¡as que pasan a las fiscal├¡as se reparten en forma equitativa entre las cuarenta y nueve secretar├¡as restantes, seg├║n el criterio que fije la Corte Suprema. Es el nivel de detalle que distingue una reforma que se puede ejecutar de una que se atasca.

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