Ley 24.121

Artículo 33Destino de los jueces de sentencia y de sus secretar├¡as

Texto oficial

Cuando se haga efectiva la transformación dispuesta en el artículo 26, los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de pasarán a desempeñarse como jueces nacionales en lo criminal de instrucción. Simultáneamente con lo dispuesto en el párrafo que antecede, las secretarías respectivas se trasladarán a las fiscalías mencionadas en el artículo 28.

Qué significa en la práctica

Resuelve la situaci├│n de las personas detr├ís de la transformaci├│n del art├¡culo 26. Los titulares de los juzgados de pasan a desempe├▒arse como jueces de instrucci├│n, conservando su condici├│n de jueces ÔÇölo que era jur├¡dicamente indispensable, porque su inamovilidad tiene rango constitucionalÔÇö, y simult├íneamente sus secretar├¡as se trasladan a las fiscal├¡as del art├¡culo 28. Nadie pierde el cargo: cambia la funci├│n.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completaLeyes