Artículo 34Causas en tr├ímite ante los juzgados de sentencia
Texto oficial
Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de proseguir├ín con la sustanciaci├│n y terminar├ín todas las causas radicadas ante los mismos de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Qué significa en la práctica
Aplica el r├®gimen de transici├│n a las causas de los juzgados de : siguen y terminan con el procedimiento escrito de la Ley 2372, salvo opci├│n del por el nuevo dentro de quince d├¡as, un├ínime si son varios y antes de contestar el traslado de la acusaci├│n. Con una diferencia de redacci├│n respecto del art├¡culo 12: ac├í la ley dice que la opci├│n "debe ser ejercitada" antes de ese acto, en lugar de "s├│lo podr├í ser ejercitada", sin que el efecto cambie.
Ejemplo práctico
Un procesado cuyo expediente estaba en un juzgado de sentencia podía terminar el juicio con el procedimiento escrito o pedir el pase al oral, siempre antes de contestar el traslado de la acusación.