Ley 24.121

Artículo 34Causas en tr├ímite ante los juzgados de sentencia

Texto oficial

Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de proseguir├ín con la sustanciaci├│n y terminar├ín todas las causas radicadas ante los mismos de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n. En las causas en que hubiere m├ís de un o acusado, la opci├│n prevista en el p├írrafo anterior debe ser ejercitada en forma un├ínime. En todos los casos la opci├│n prevista en este art├¡culo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestaci├│n del traslado de la acusaci├│n.

Qué significa en la práctica

Aplica el r├®gimen de transici├│n a las causas de los juzgados de : siguen y terminan con el procedimiento escrito de la Ley 2372, salvo opci├│n del por el nuevo dentro de quince d├¡as, un├ínime si son varios y antes de contestar el traslado de la acusaci├│n. Con una diferencia de redacci├│n respecto del art├¡culo 12: ac├í la ley dice que la opci├│n "debe ser ejercitada" antes de ese acto, en lugar de "s├│lo podr├í ser ejercitada", sin que el efecto cambie.

Ejemplo práctico

Un procesado cuyo expediente estaba en un juzgado de sentencia podía terminar el juicio con el procedimiento escrito o pedir el pase al oral, siempre antes de contestar el traslado de la acusación.

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