Ley 24.121

Artículo 35Selecci├│n de diez juzgados de sentencia para terminar las causas viejas

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n seleccionar├í diez (10) de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de , a los fines establecidos en el art├¡culo anterior. Los diez (10) juzgados restantes se transformar├ín, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), de acuerdo con lo establecido en el art├¡culo 26; sus titulares y secretar├¡as tendr├ín el destino que les asigna el art├¡culo 33, conforme lo determine el ├│rgano judicial competente. La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n fijar├í el criterio con que se efectuar├í la distribuci├│n equitativa de las causas radicadas ante estos ├║ltimos juzgados entre los diez (10) primeros, y les fijar├í un plazo prudencial para el cumplimiento de su cometido.

Qué significa en la práctica

El engranaje que hace posible que la transici├│n no colapse. La Corte Suprema selecciona diez de los veinte juzgados de para que terminen las causas del r├®gimen escrito; los otros diez se transforman en juzgados de instrucci├│n desde la vigencia del nuevo c├│digo, con el destino de titulares y secretar├¡as del art├¡culo 33. Las causas de esos diez se reparten equitativamente entre los diez que siguen, con un plazo prudencial fijado por la Corte. Es una soluci├│n de dos velocidades: una mitad del liquida el pasado mientras la otra mitad arranca el sistema nuevo.

Ejemplo práctico

Un procesado con causa avanzada en un juzgado de sentencia que se transformaba no quedaba a la deriva: su expediente pasaba a uno de los diez juzgados seleccionados para terminar las causas del r├®gimen escrito, con un plazo fijado por la Corte Suprema.

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