Ley 24.121

Artículo 36Creaci├│n de treinta tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal

Texto oficial

Cr├®anse treinta (30) tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de ellos se integrar├ín de acuerdo a lo establecido en el art├¡culo 23 segundo p├írrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n podr├í disponer la reasignaci├│n de su personal en funci├│n de las necesidades de los restantes tribunales orales.

Qué significa en la práctica

El coraz├│n del en el ordinario porte├▒o: treinta tribunales orales en lo criminal. Dos de ellos se integran con las salas transformadas del art├¡culo 23, y la Corte Suprema puede reasignar el personal de esas salas seg├║n las necesidades de los dem├ís. Treinta tribunales colegiados de tres jueces cada uno es la escala que explica por qu├® la reforma requer├¡a una ley de implementaci├│n propia y diez anexos presupuestarios.

Ejemplo práctico

Una persona acusada de un delito común en la Ciudad de Buenos Aires es juzgada en debate oral y público por uno de los treinta tribunales orales en lo criminal que crea este artículo.

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