Artículo 36Creaci├│n de treinta tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal
Texto oficial
Cr├®anse treinta (30) tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de ellos se integrar├ín de acuerdo a lo establecido en el art├¡culo 23 segundo p├írrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n podr├í disponer la reasignaci├│n de su personal en funci├│n de las necesidades de los restantes tribunales orales.
Qué significa en la práctica
El coraz├│n del en el ordinario porte├▒o: treinta tribunales orales en lo criminal. Dos de ellos se integran con las salas transformadas del art├¡culo 23, y la Corte Suprema puede reasignar el personal de esas salas seg├║n las necesidades de los dem├ís. Treinta tribunales colegiados de tres jueces cada uno es la escala que explica por qu├® la reforma requer├¡a una ley de implementaci├│n propia y diez anexos presupuestarios.
Ejemplo práctico
Una persona acusada de un delito común en la Ciudad de Buenos Aires es juzgada en debate oral y público por uno de los treinta tribunales orales en lo criminal que crea este artículo.