Ley 24.121

Artículo 43Reparto de secretar├¡as entre los juzgados correccionales viejos y nuevos

Texto oficial

Los juzgados nacionales en lo correccional números 1, 2, 3, 4 y 5 conservarán dos de las secretarías que poseen actualmente. Las restantes secretarías con todo su personal, a opción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasarán a integrar los juzgados que se crean números 6, 7, 8, 9 y 10.

Qué significa en la práctica

Los cinco juzgados correccionales renumerados conservan dos secretarías cada uno y las restantes, con todo su personal y a opción de la Corte Suprema, pasan a integrar los juzgados nuevos 6 a 10. Otra vez la reforma se financia redistribuyendo estructura existente antes que creándola.

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