Artículo 45Defensor├¡as ante los juzgados correccionales
Texto oficial
Cr├®anse siete (7) defensor├¡as de pobres, incapaces y ausentes que actuar├ín ante los juzgados nacionales en lo Correccional de la Capital Federal, ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y supletoriamente ante la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal.
Qué significa en la práctica
Crea siete defensorías de pobres, incapaces y ausentes que actúan ante los catorce juzgados correccionales, ante la Cámara de Apelaciones y supletoriamente ante la Casación. Un defensor cada dos juzgados, con actuación en las tres instancias: la cláusula supletoria ante la Casación asegura que la defensa pública llegue hasta el último recurso.
Ejemplo práctico
Un imputado sin recursos en una causa correccional tiene defensor oficial en el juzgado, en la C├ímara de Apelaciones y tambi├®n, de manera supletoria, ante la Casaci├│n.