Artículo 46Causas en tr├ímite en el fuero correccional
Texto oficial
Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional remitirán a los juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente ley, para su tramitación definitiva, las causas radicadas ante los mismos correspondientes a las secretarías que se trasladan conforme lo dispuesto por el artículo 43.
Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Qué significa en la práctica
Los juzgados correccionales existentes remiten a los nuevos, para su tramitación definitiva, las causas de las secretarías que se trasladan por el artículo 43, y esas causas siguen con el procedimiento escrito salvo opción del por el nuevo, unánime y antes de contestar el traslado de la acusación. Es la misma regla de transición del artículo 12 aplicada al de mayor volumen.
Ejemplo práctico
Un expediente correccional radicado en una secretaría que se trasladaba pasaba definitivamente a uno de los juzgados nuevos, y allí seguía con el procedimiento escrito salvo que el imputado pidiera el oral.