Ley 24.121

Artículo 46Causas en tr├ímite en el fuero correccional

Texto oficial

Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional remitir├ín a los juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente ley, para su tramitaci├│n definitiva, las causas radicadas ante los mismos correspondientes a las secretar├¡as que se trasladan conforme lo dispuesto por el art├¡culo 43. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procedimiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n. En las causas en que hubiere m├ís de un o acusado, la opci├│n prevista en el p├írrafo anterior debe ser ejercitada en forma un├ínime. En todos los casos la opci├│n prevista en este art├¡culo s├│lo podr├í ser ejercitada con anterioridad a la contestaci├│n del traslado de la acusaci├│n.

Qué significa en la práctica

Los juzgados correccionales existentes remiten a los nuevos, para su tramitación definitiva, las causas de las secretarías que se trasladan por el artículo 43, y esas causas siguen con el procedimiento escrito salvo opción del por el nuevo, unánime y antes de contestar el traslado de la acusación. Es la misma regla de transición del artículo 12 aplicada al de mayor volumen.

Ejemplo práctico

Un expediente correccional radicado en una secretaría que se trasladaba pasaba definitivamente a uno de los juzgados nuevos, y allí seguía con el procedimiento escrito salvo que el imputado pidiera el oral.

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