Ley 24.121

Artículo 48Transformaci├│n de siete juzgados en juzgados nacionales de menores

Texto oficial

Transfórmanse los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencias letras M y R, los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción números 1, 9 y 16 y los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras L y O en juzgados nacionales de menores números 1 a 7, respectivamente. Los juzgados mencionados precedentemente pasarán a los nuevos destinos con su dotación completa de personal, en la forma que lo disponga esta ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué significa en la práctica

Crea la justicia de menores de la Capital Federal por transformaci├│n: dos juzgados de (letras M y R), tres de instrucci├│n (n├║meros 1, 9 y 16) y dos correccionales (letras L y O) se convierten en juzgados nacionales de menores 1 a 7. Y ordena que pasen con su dotaci├│n completa de personal, lo que evita que nazcan sin estructura. Este art├¡culo explica por qu├® la numeraci├│n de los juzgados de instrucci├│n del art├¡culo 26 tiene huecos: los n├║meros faltantes vinieron ac├í.

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