Ley 24.121

Artículo 49Transferencia de veintiuna secretar├¡as a los juzgados de menores

Texto oficial

Transfi├®rense a los juzgados nacionales de menores, veinti├║n (21) secretar├¡as de las que integrar├ín actualmente los juzgados nacionales de primera instancia a que se refiere el art├¡culo 48.

Qué significa en la práctica

Transfiere veintiuna secretarías de los juzgados transformados a los siete juzgados de menores, es decir tres por juzgado. Es una dotación más generosa que la de los juzgados de instrucción, que conservan dos: refleja que en materia de menores el expediente exige seguimiento tutelar además de la tramitación penal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completaLeyes