Artículo 55Defensor├¡a de C├ímara ante los tribunales orales de menores
Texto oficial
Cr├®ase una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal y ante la C├ímara Nacional de Casaci├│n.
Qué significa en la práctica
Una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tres tribunales orales de menores y ante la Casación. La actuación ante el tribunal de última instancia asegura que un menor condenado sin recursos tenga quien lleve su recurso de casación.