Ley 24.121

Artículo 55Defensor├¡a de C├ímara ante los tribunales orales de menores

Texto oficial

Cr├®ase una defensor├¡a de pobres, incapaces y ausentes de C├ímara ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal y ante la C├ímara Nacional de Casaci├│n.

Qué significa en la práctica

Una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tres tribunales orales de menores y ante la Casación. La actuación ante el tribunal de última instancia asegura que un menor condenado sin recursos tenga quien lleve su recurso de casación.

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