Artículo 56Creaci├│n de cuatro asesor├¡as de menores
Texto oficial
Cr├®anse cuatro (4) asesor├¡as de menores que actuar├ín en los supuestos previstos por el cap├¡tulo II del t├¡tulo II del libro III del C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n, cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.
Qué significa en la práctica
Crea cuatro asesor├¡as de menores para los supuestos del cap├¡tulo II del t├¡tulo II del libro III del C├│digo Procesal Penal, y con una precisi├│n decisiva: act├║an cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso. El asesor de menores no es el defensor: su funci├│n es velar por el inter├®s del ni├▒o o adolescente, aunque eso no coincida con la estrategia de defensa. Que su intervenci├│n no dependa del tribunal significa que un menor involucrado en una causa tramitada ante un tribunal de adultos tampoco queda sin esa protecci├│n.
Ejemplo práctico
Un adolescente involucrado en una causa tramitada ante un tribunal oral en lo criminal com├║n tiene igualmente la intervenci├│n de un asesor de menores, porque la ley desvincula esa funci├│n del fuero donde tramita el proceso.