Ley 24.121

Artículo 6Nueva denominaci├│n de los juzgados criminales y correccionales federales

Texto oficial

Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Cambio de nombre con sentido t├®cnico: los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal pasan a llamarse juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal. Desaparece la expresi├│n "de Primera Instancia" porque en el nuevo sistema esos juzgados instruyen y el juicio lo hace otro ├│rgano: ya no son la primera instancia de un proceso que termina en la C├ímara, son la etapa de investigaci├│n de un proceso que termina en un debate oral.

Normas relacionadas

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