Ley 24.121

Artículo 7Supresi├│n de dos fiscal├¡as federales y subordinaci├│n de los fiscales adjuntos

Texto oficial

Supr├¡mense dos (2) fiscal├¡as nacionales que act├║an ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasl├ídase una (1) secretar├¡a de Fiscal├¡a a las fiscal├¡as ante la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal. Los fiscales nacionales adjuntos de C├ímara recibir├ín instrucciones ÔÇöpor escritoÔÇö y estar├ín subordinados al titular de la Fiscal├¡a de C├ímara.

Qué significa en la práctica

Dos disposiciones de distinta naturaleza. La primera suprime dos fiscalías ante la Cámara federal y traslada una secretaría a las fiscalías de casación: es el reverso del artículo 3, se saca de donde el trabajo baja y se pone donde el trabajo nace. La segunda es una regla de organización del Ministerio Público que vale la pena leer: los fiscales adjuntos de Cámara reciben instrucciones por escrito y están subordinados al titular de la fiscalía. La exigencia de que la instrucción sea escrita es la garantía: lo que consta por escrito se puede controlar.

Ejemplo práctico

Si el fiscal de C├ímara le indica a un fiscal adjunto qu├® criterio sostener en una causa, esa instrucci├│n debe constar por escrito: es lo que permite controlarla despu├®s.

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