Artículo 7Supresi├│n de dos fiscal├¡as federales y subordinaci├│n de los fiscales adjuntos
Texto oficial
Suprímense dos (2) fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase una (1) secretaría de Fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Los fiscales nacionales adjuntos de C├ímara recibir├ín instrucciones ÔÇöpor escritoÔÇö y estar├ín subordinados al titular de la Fiscal├¡a de C├ímara.
Qué significa en la práctica
Dos disposiciones de distinta naturaleza. La primera suprime dos fiscalías ante la Cámara federal y traslada una secretaría a las fiscalías de casación: es el reverso del artículo 3, se saca de donde el trabajo baja y se pone donde el trabajo nace. La segunda es una regla de organización del Ministerio Público que vale la pena leer: los fiscales adjuntos de Cámara reciben instrucciones por escrito y están subordinados al titular de la fiscalía. La exigencia de que la instrucción sea escrita es la garantía: lo que consta por escrito se puede controlar.
Ejemplo práctico
Si el fiscal de C├ímara le indica a un fiscal adjunto qu├® criterio sostener en una causa, esa instrucci├│n debe constar por escrito: es lo que permite controlarla despu├®s.