Ley 24.121

Artículo 8Creaci├│n de seis tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal

Texto oficial

Cr├®anse seis (6) tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que estar├ín integrados por tres (3) miembros cada uno.

Qué significa en la práctica

Crea los tribunales que juzgan en debate oral y público los delitos federales cometidos en la Ciudad de Buenos Aires: seis, de tres jueces cada uno. La integración colegiada no es un detalle administrativo; es una garantía, porque tres jueces que deliberan controlan mejor la prueba y la calificación legal que uno solo.

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