Artículo 64Reorganizaci├│n de la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico
Texto oficial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal conservará su actual denominación.
Una sala se integrará con tres (3) jueces de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicará al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de la sala restante de dicha Cámara.
Transfórmanse dos (2) salas de la citada Cámara en tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará los jueces de Cámara que pasarán a cumplir funciones ante los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Reorganiza la c├ímara del con la misma t├®cnica del art├¡culo 23: conserva la denominaci├│n, integra una sala con tres jueces de la c├ímara actual, transforma dos salas en tribunales orales en lo penal econ├│mico y deja a la Corte Suprema la selecci├│n de los jueces que pasan a los tribunales orales. Y agrega algo que muestra el l├¡mite de lo que una ley de implementaci├│n puede hacer: la Corte debe comunicar al Poder Ejecutivo la necesidad de crear la sala restante, es decir que la propia ley reconoce que la c├ímara queda incompleta.