Ley 24.121

Artículo 65Destino del personal de las salas transformadas

Texto oficial

El personal de una de las actuales salas a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguirá desempeñándose en la Cámara. El resto pasará a desempeñarse en los tribunales orales en lo Penal Económico que se crean por esta ley conforme lo establecido por el artículo 66.

Qué significa en la práctica

El personal de una de las salas actuales, a elección de la Corte Suprema, sigue en la Cámara; el resto pasa a los tribunales orales en lo penal económico. Es la contracara humana de la transformación del artículo anterior: los tribunales nuevos nacen con la estructura de las salas que dejan de existir.

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