Artículo 66Creaci├│n de cuatro tribunales orales en lo penal econ├│mico y de sus cargos
Texto oficial
Cr├®anse cuatro (4) tribunales orales en lo Penal Econ├│mico para la Capital Federal, que estar├ín integrados por tres (3) miembros cada uno.
Cr├®anse ocho (8) cargos de juez de C├ímara. Los cuatro (4) cargos restantes se integrar├ín con los procedentes de la actual C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Crea cuatro tribunales orales en lo penal económico de tres miembros cada uno, y ocho de los doce cargos de juez que requieren: los cuatro restantes se integran con jueces de la Cámara de Apelaciones. Es la aplicación en este del mismo criterio de toda la ley: crear lo indispensable y reconvertir lo demás.