Ley 24.121

Artículo 66Creaci├│n de cuatro tribunales orales en lo penal econ├│mico y de sus cargos

Texto oficial

Cr├®anse cuatro (4) tribunales orales en lo Penal Econ├│mico para la Capital Federal, que estar├ín integrados por tres (3) miembros cada uno. Cr├®anse ocho (8) cargos de juez de C├ímara. Los cuatro (4) cargos restantes se integrar├ín con los procedentes de la actual C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Crea cuatro tribunales orales en lo penal económico de tres miembros cada uno, y ocho de los doce cargos de juez que requieren: los cuatro restantes se integran con jueces de la Cámara de Apelaciones. Es la aplicación en este del mismo criterio de toda la ley: crear lo indispensable y reconvertir lo demás.

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