Ley 24.121

Artículo 67Secretar├¡as de los tribunales orales en lo penal econ├│mico

Texto oficial

Cr├®anse dos (2) secretar├¡as en los tribunales orales en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal. Trasl├ídanse dos (2) secretar├¡as de la actual C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal, a elecci├│n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, con su dotaci├│n completa de personal, a los tribunales orales en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal que se crean por esta ley.

Qué significa en la práctica

Crea dos secretarías y traslada otras dos de la Cámara de Apelaciones, con su dotación completa de personal y a elección de la Corte Suprema, para los cuatro tribunales orales del .

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