Artículo 70Causas en tr├ímite en el fuero penal econ├│mico
Texto oficial
Las causas actualmente en tr├ímite por ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en lo penal econ├│mico de la Capital Federal quedar├ín radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procesamiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n.
En las causas en que hubiere más de un o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Las salas que se transforman en tribunales orales en lo penal económico remitirán sus causas para la tramitación correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
Aplica al penal económico la regla de transición del artículo 12: las causas quedan radicadas donde están y siguen con el procedimiento escrito salvo opción del , unánime y antes de contestar el traslado de la acusación. Y agrega una regla propia en el último párrafo: las salas que se transforman en tribunales orales devuelven sus causas a la Cámara de Apelaciones, porque un tribunal de no puede seguir resolviendo apelaciones escritas. El texto dice "procesamiento" donde correspondería "procedimiento": es una errata del original que se reproduce verbatim.
Ejemplo práctico
Un imputado en una causa por delito tributario iniciada antes de la reforma podía terminar el juicio con el procedimiento escrito o pedir el oral, con las mismas condiciones de unanimidad y oportunidad que en los demás fueros.