Ley 24.121

Artículo 70Causas en tr├ímite en el fuero penal econ├│mico

Texto oficial

Las causas actualmente en tr├ímite por ante la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en lo penal econ├│mico de la Capital Federal quedar├ín radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguir├ín sustanci├índose y terminar├ín de conformidad con las disposiciones de la Ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el o acusado solicitare la aplicaci├│n del procesamiento previsto en la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) dentro de los quince (15) d├¡as de notificado legalmente para el ejercicio de esa opci├│n. En las causas en que hubiere m├ís de un o acusado la opci├│n prevista en el p├írrafo anterior debe ser ejercitada en forma un├ínime. En todos los casos la opci├│n prevista en este art├¡culo s├│lo podr├í ser ejercitada con anterioridad a la contestaci├│n del traslado de la acusaci├│n. Las salas que se transforman en tribunales orales en lo penal econ├│mico remitir├ín sus causas para la tramitaci├│n correspondiente a la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ├│mico de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Aplica al penal económico la regla de transición del artículo 12: las causas quedan radicadas donde están y siguen con el procedimiento escrito salvo opción del , unánime y antes de contestar el traslado de la acusación. Y agrega una regla propia en el último párrafo: las salas que se transforman en tribunales orales devuelven sus causas a la Cámara de Apelaciones, porque un tribunal de no puede seguir resolviendo apelaciones escritas. El texto dice "procesamiento" donde correspondería "procedimiento": es una errata del original que se reproduce verbatim.

Ejemplo práctico

Un imputado en una causa por delito tributario iniciada antes de la reforma podía terminar el juicio con el procedimiento escrito o pedir el oral, con las mismas condiciones de unanimidad y oportunidad que en los demás fueros.

Normas relacionadas

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