Ley 24.121

Artículo 72Creaci├│n de los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal

Texto oficial

Cr├®anse tres (3) juzgados nacionales de ejecuci├│n penal para la Capital Federal, que contar├ín con una (1) secretar├¡a cada uno. Tendr├ín la territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organizaci├│n del Poder Judicial de la Naci├│n para la implementaci├│n del procedimiento penal oral. Las funciones que establece el C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n para el juez de ejecuci├│n penal ser├ín ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.

Qué significa en la práctica

Crea la justicia de ejecuci├│n penal: tres juzgados para la Capital Federal, con una secretar├¡a cada uno y territorial en el distrito judicial porte├▒o, y les asigna las funciones que el C├│digo Procesal Penal atribuye al juez de ejecuci├│n. Es una novedad institucional de fondo. Hasta entonces el control de lo que pasaba con el condenado quedaba difuso entre el tribunal sentenciante y la administraci├│n penitenciaria; desde esta ley hay un juez cuya funci├│n espec├¡fica es controlar el cumplimiento de la pena: , salidas transitorias, condiciones de detenci├│n, c├│mputo. Separar juzgar de ejecutar es una garant├¡a para el condenado y tambi├®n una forma de someter la vida carcelaria a control judicial.

Ejemplo práctico

Un condenado que re├║ne los requisitos para la libertad condicional presenta su pedido ante el juzgado nacional de ejecuci├│n penal, no ante el tribunal oral que lo conden├│.

Normas relacionadas

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