Artículo 72Creaci├│n de los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal
Texto oficial
Cr├®anse tres (3) juzgados nacionales de ejecuci├│n penal para la Capital Federal, que contar├ín con una (1) secretar├¡a cada uno. Tendr├ín la territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organizaci├│n del Poder Judicial de la Naci├│n para la implementaci├│n del procedimiento penal oral.
Las funciones que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.
Qué significa en la práctica
Crea la justicia de ejecuci├│n penal: tres juzgados para la Capital Federal, con una secretar├¡a cada uno y territorial en el distrito judicial porte├▒o, y les asigna las funciones que el C├│digo Procesal Penal atribuye al juez de ejecuci├│n. Es una novedad institucional de fondo. Hasta entonces el control de lo que pasaba con el condenado quedaba difuso entre el tribunal sentenciante y la administraci├│n penitenciaria; desde esta ley hay un juez cuya funci├│n espec├¡fica es controlar el cumplimiento de la pena: , salidas transitorias, condiciones de detenci├│n, c├│mputo. Separar juzgar de ejecutar es una garant├¡a para el condenado y tambi├®n una forma de someter la vida carcelaria a control judicial.
Ejemplo práctico
Un condenado que re├║ne los requisitos para la libertad condicional presenta su pedido ante el juzgado nacional de ejecuci├│n penal, no ante el tribunal oral que lo conden├│.