Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de implementaci├│n del juicio oral penal
/
Art. 73
Ley 24.121
Artículo 73
Secretarías de los juzgados de ejecución penal
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Cr├®anse tres (3) secretar├¡as que actuar├ín ante los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal de la Capital Federal que se crean por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Tres secretarías, una por cada juzgado nacional de ejecución penal de la Capital Federal.
← Artículo anterior
Art. 72 — Creaci├│n de los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal
Artículo siguiente →
Art. 74 — Remisi├│n de las causas con condena firme a los juzgados de ejecuci├│n
Normas relacionadas
Complementa a
Ley de Autarquía Judicial
→
Relacionada con
Ley 23.984 (C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n)
→
Relacionada con
Ley 26.371
→
Relacionada con
C├│digo Procesal Penal Federal
→
Modifica a
Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Naci├│n
→
Complementa a
Nuevos juzgados de ejecuci├│n penal en Capital Federal (2005)
→
← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completa
Leyes →