Artículo 74Remisi├│n de las causas con condena firme a los juzgados de ejecuci├│n
Texto oficial
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) los juzgados nacionales remitir├ín a los juzgados nacionales de ejecuci├│n penal todas aquellas causas con firme en las que hubiere condena, conforme al modo de distribuci├│n que la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n o el ├│rgano judicial competente determine para los nuevos juzgados de ejecuci├│n.
Qué significa en la práctica
Pone en marcha el nuevo : desde la vigencia del código, los juzgados nacionales deben remitir a los juzgados de ejecución todas las causas con firme de condena, según el criterio de distribución que fije la Corte Suprema o el órgano competente. Sin esta remisión los juzgados de ejecución habrían nacido vacíos, con las condenas anteriores siguiendo bajo control de los tribunales que las dictaron.