Artículo 75Juez de ejecuci├│n en el interior del pa├¡s
Texto oficial
Las funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente.
Sus decisiones serán recurribles ante la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o ante el órgano judicial competente, según el caso.
En los casos de suspensión del proceso a prueba, las ejercerá el juez que dictó el beneficio.
Qué significa en la práctica
Resuelve la ejecuci├│n penal donde no hay juzgados especializados. En el interior del pa├¡s las funciones de juez de ejecuci├│n las cumple un juez del tribunal oral respectivo, seg├║n lo determine el ├│rgano judicial competente; sus decisiones son recurribles ante la C├ímara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o el ├│rgano competente; y en los casos de suspensi├│n del proceso a prueba las ejerce el juez que concedi├│ el beneficio. Las tres reglas juntas evitan tres vac├¡os: qui├®n controla la pena, ante qui├®n se recurre y qui├®n controla la . La ├║ltima es la m├ís fina: quien fij├│ las condiciones de la suspensi├│n es quien est├í en mejores condiciones de verificar si se cumplen.
Ejemplo práctico
Un condenado en Salta plantea una cuesti├│n sobre su r├®gimen de salidas transitorias ante el juez del tribunal oral federal que cumple funciones de ejecuci├│n, y si le va mal recurre ante la C├ímara Federal de Apelaciones cabecera del distrito.