Artículo 76Remisi├│n de causas con condena firme en el fuero federal del interior
Texto oficial
A partir de la entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), los juzgados federales del interior del pa├¡s remitir├ín, cuando corresponda, al miembro del tribunal oral respectivo que cumpla la funci├│n de juez de ejecuci├│n, todas aquellas causas con condenatoria firme.
Qué significa en la práctica
Espejo del artículo 74 para el interior del país: desde la vigencia del nuevo código, los juzgados federales del interior remiten, cuando corresponda, las causas con condenatoria firme al miembro del tribunal oral que cumple funciones de juez de ejecución.