Ley 24.121

Artículo 81Cargos de la Polic├¡a Judicial y asistentes jur├¡dicos de la prevenci├│n

Texto oficial

Cr├®ase un (1) cargo de director de la Polic├¡a Judicial y un (1) cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales. Cr├®anse cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia que cumplir├ín las funciones de asistentes jur├¡dicos de la prevenci├│n.

Qué significa en la práctica

Crea los cargos: un director de la Policía Judicial, un secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales y cincuenta y dos cargos de secretario de primera instancia que cumplen funciones de asistentes jurídicos de la prevención. Esos cincuenta y dos cargos son la apuesta concreta del artículo anterior: abogados del Poder Judicial trabajando en la etapa de prevención, es decir en el primer contacto entre el hecho y el sistema penal, que es donde se pierde o se salva la prueba.

Ejemplo práctico

Ante un hecho reci├®n ocurrido, un asistente jur├¡dico de la prevenci├│n interviene para que las actuaciones iniciales cumplan las formas que el C├│digo Procesal Penal exige y la prueba no resulte despu├®s inutilizable.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de implementaci├│n del juicio oral penal completaLeyes