Ley 24.121

Artículo 82Creaci├│n de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos

Texto oficial

Cr├®ase la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos. Cr├®ase un (1) cargo de director de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a V├¡ctimas y Testigos. Cr├®anse dos (2) cargos de trabajadores sociales, dos (2) cargos de psic├│logos y dos (2) cargos de abogados para la integraci├│n del equipo interdisciplinario mencionado en el art├¡culo 40 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación juntamente con el personal administrativo, t├®cnico y de maestranza que le asigne la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n.

Qué significa en la práctica

Crea el primer organismo del Poder Judicial nacional dedicado espec├¡ficamente a la v├¡ctima y al testigo, con un director y un equipo interdisciplinario de dos trabajadores sociales, dos psic├│logos y dos abogados, conforme al art├¡culo 40 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, m├ís el personal que asigne la Corte Suprema. Vale medir la novedad: en 1992 el proceso penal se pensaba casi exclusivamente como una relaci├│n entre el Estado y el , y la v├¡ctima aparec├¡a como fuente de prueba. Este art├¡culo la reconoce como sujeto que necesita asistencia, y la composici├│n del equipo ÔÇöpsic├│logos y trabajadores sociales junto a abogadosÔÇö muestra que el problema no se entend├¡a solo como jur├¡dico.

Ejemplo práctico

La víctima de un delito violento citada a declarar en un debate oral puede recibir acompañamiento psicológico y asesoramiento jurídico de esta oficina antes y durante la audiencia.

Normas relacionadas

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