Ley 24.121

Artículo 83Creaci├│n de la Oficina de Administraci├│n Judicial, la Direcci├│n de Inform├ítica Jur├¡dica y el Archivo General

Texto oficial

Cr├®ase una (1) Oficina de Administraci├│n Judicial, una (1) Direcci├│n de Inform├ítica Jur├¡dica y un (1) Archivo General.

Qué significa en la práctica

Crea tres organismos de apoyo que hoy parecen obvios y en 1992 no lo eran: una oficina de administraci├│n judicial, para que la gesti├│n de recursos no recaiga sobre los jueces; una direcci├│n de inform├ítica jur├¡dica, en una ├®poca en que el expediente era exclusivamente papel; y un archivo general, indispensable cuando decenas de juzgados se transforman y las causas se redistribuyen.

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