Ley 24.121

Artículo 88Modificaciones al C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n

Texto oficial

Sustit├║yese el inciso 3┬║ del art├¡culo 24 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) por el siguiente: "de las cuestiones de que se planteen entre ellos". Sustit├║yese el inciso 1┬║ del art├¡culo 55 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), por el siguiente: "si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio p├║blico, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas". Sustit├║yese el art├¡culo 187 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) por el siguiente: "Los funcionarios de la polic├¡a o de las fuerzas de seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecuci├│n de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente ser├ín sancionados, salvo que se aplique el C├│digo Penal, por el tribunal superior o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de acuerdo con el art├¡culo 159 segunda parte o arresto de hasta 15 d├¡as, recurribles ÔÇödentro de los tres d├¡asÔÇö ante el ├│rgano judicial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la autoridad de quien dependa la polic├¡a o la fuerza de seguridad de que se trate". Agr├®gase como ├║ltimo p├írrafo del art├¡culo 196 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) el siguiente: "Los jueces en lo correccional, en lo penal econ├│mico, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias, tendr├ín la misma facultad que el p├írrafo primero del presente art├¡culo otorga a los jueces nacionales en lo criminal de instrucci├│n". Der├│ganse los art├¡culos 536 y 537 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación).

Qué significa en la práctica

Reforma cinco disposiciones del C├│digo Procesal Penal reci├®n sancionado, y dos de ellas tienen alcance que va m├ís all├í de lo organizativo. La reescritura del art├¡culo 55 inciso 1 ampl├¡a los motivos de apartamiento de un juez: no basta con haber intervenido en el mismo proceso, tambi├®n aparta haber actuado profesionalmente a favor o en contra de una de las partes en otras actuaciones judiciales o administrativas. Y la del art├¡culo 187 arma el r├®gimen disciplinario de la polic├¡a en el proceso penal: el tribunal puede sancionar al funcionario que viole normas, omita o retarde un acto propio de sus funciones o lo cumpla negligentemente, con apercibimiento, multa o arresto de hasta quince d├¡as, recurrible en tres d├¡as, y sin perjuicio de la sanci├│n que aplique la fuerza. Las otras tres modificaciones son la por cuestiones entre tribunales, la extensi├│n a otros jueces de la facultad del art├¡culo 196 y la derogaci├│n de los art├¡culos 536 y 537.

Ejemplo práctico

Un juez que a├▒os antes patrocin├│ como abogado a una de las partes en un juicio civil no puede intervenir en la causa penal donde esa persona es imputada o querellante.

Normas relacionadas

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