Ley 24.121

Artículo 89Modificaciones a la Ley 24.050 de competencia penal

Texto oficial

Sustit├║yese el primer p├írrafo del art├¡culo 3┬║ de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, por el siguiente: "Sin perjuicio de la territorial de los tribunales orales en lo criminal federal que se instalar├ín en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuqu├®n, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organizaci├│n judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la Rep├║blica se dividir├í en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber:" Sustit├║yese el art├¡culo 7┬║ de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación por el siguiente: "La C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal estar├í integrada por trece (13) miembros, y funcionar├í dividida en cuatro (4) salas de tres miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el juez restante. Tendr├í territorial en toda la Rep├║blica considerada a este efecto como una sola jurisdicci├│n judicial. En raz├│n de la materia, tendr├í la determinada por el C├│digo Procesal Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgar├í de los recursos previstos por el art├¡culo 445 bis de la Ley 14.029 (C├│digo de Justicia Militar)", Sustit├║yese el segundo p├írrafo del art├¡culo 18 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, por el siguiente: "Estar├í integrada por diecis├®is (16) miembros y funcionar├í dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante".

Qué significa en la práctica

Ajusta la ley de organizaci├│n de la penal para que sea coherente con esta: incorpora a la divisi├│n en distritos judiciales los tribunales orales federales de las once provincias del art├¡culo 21, fija la integraci├│n de la C├ímara de Casaci├│n Penal en trece miembros y cuatro salas con territorial en toda la Rep├║blica, le asigna a una de sus salas los recursos del art├¡culo 445 bis del C├│digo de Justicia Militar, y fija en diecis├®is miembros y cinco salas la C├ímara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. La atribuci├│n de la militar a una sala de la Casaci├│n es el dato m├ís sustantivo: somete las sentencias de la justicia militar al control de un tribunal del Poder Judicial.

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