Artículo 90Competencia adicional de los tribunales orales federales de las provincias
Texto oficial
Adem├ís de la que les atribuye el art├¡culo 16 de la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y con la salvedad derivada de lo establecido en el art├¡culo 75 de la presente ley, los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las provincias conocer├ín en los supuestos establecidos en el art├¡culo 24 de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación), excepto en aquellas provincias donde funcionen c├ímaras federales de apelaciones.
Qué significa en la práctica
Le suma a los tribunales orales federales con asiento en las provincias la del art├¡culo 24 del C├│digo Procesal Penal ÔÇölas funciones que all├¡ se atribuyen a las c├ímaras de apelacionesÔÇö, excepto en las provincias donde funcionan c├ímaras federales de apelaciones, y con la salvedad de la ejecuci├│n penal del art├¡culo 75. Es una soluci├│n de necesidad: en las provincias sin c├ímara federal, alguien ten├¡a que ejercer esas funciones, y la ley se las da al tribunal oral en lugar de obligar a litigar en otra provincia.
Ejemplo práctico
En una provincia sin cámara federal de apelaciones, las funciones que el artículo 24 del Código Procesal Penal asigna a esas cámaras las ejerce el tribunal oral federal local, de modo que no hay que litigar en otra provincia.