Ley 24.121

Artículo 91Facultades de la Corte Suprema para la implementaci├│n escalonada

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podr├í designar el personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la integraci├│n escalonada y la puesta en funcionamiento de los ├│rganos creados por la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y por la presente, pudiendo delegar esas facultades en la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal, en las c├ímaras nacionales de apelaci├│n o en el tribunal oral respectivo. La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n o el ├│rgano judicial competente, determinar├í el criterio de distribuci├│n equitativa de las causas en tr├ímite y de aqu├®llas iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación).

Qué significa en la práctica

Le da a la Corte Suprema, por sus facultades de superintendencia, la potestad de designar el personal necesario y dictar las normas complementarias para poner en funcionamiento en forma escalonada los ├│rganos creados por esta ley y por la Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación, con posibilidad de delegar en la Casaci├│n, en las c├ímaras de apelaci├│n o en el tribunal oral respectivo. Y le encomienda fijar el criterio de distribuci├│n equitativa de las causas en tr├ímite y de las nuevas. Es el art├¡culo que reconoce lo obvio: una reforma de esta escala no se pod├¡a encender de golpe, y alguien ten├¡a que administrar la transici├│n.

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