Artículo 92Financiamiento y plan de entrada en funcionamiento
Texto oficial
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en lo que hace a la instalaci├│n y funcionamiento de la C├ímara Nacional de Casaci├│n Penal, sus fiscal├¡as y defensor├¡as (anexo I); quince (15) tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal, sus fiscal├¡as y defensor├¡as (anexo IV); dos (2) tribunales orales de menores; una (1) asesor├¡a de menores (anexo VI); dos (2) tribunales orales en lo penal econ├│mico, sus fiscal├¡as y defensor├¡as (anexo VII); dos tribunales orales federales de la Capital Federal (anexo II); y un tribunal oral por cada distrito judicial del interior del pa├¡s con sus fiscal├¡as y defensor├¡as (anexo III); tres (3) jueces nacionales de ejecuci├│n penal con su fiscal├¡a y defensor├¡a (anexo VIII); dos (2) cargos de procurador fiscal con sus secretar├¡as en la procuraci├│n general (anexo VIII); cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia para la Polic├¡a Judicial y un (1) administrador judicial (anexo X), todos con sus respectivas dotaciones, se financiar├ín con los recursos establecidos en los art├¡culos 2┬║ y 3┬║ de la Ley de Autarquía Judicial, imput├índose a los cr├®ditos presupuestarios del ejercicio 1992.
Respecto de la instalaci├│n y funcionamiento de los dem├ís ├│rganos que prev├® la presente ley, quedar├ín imputados al presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n correspondiente al a├▒o 1993, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n adoptar los recaudos necesarios para ello.
El Poder Ejecutivo nacional, a trav├®s del Ministerio de Justicia, fijar├í el plan de entrada en funcionamiento, atendiendo a las necesidades del servicio de justicia.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo que decide qu├® parte de la reforma arrancaba de verdad en 1992. Enumera con nombre y anexo los ├│rganos que se financian ese a├▒o con los recursos de los art├¡culos 2 y 3 de la Ley de Autarquía Judicial de autarqu├¡a judicial: la Casaci├│n con sus fiscal├¡as y defensor├¡as, quince de los treinta tribunales orales criminales porte├▒os, dos de los tres tribunales orales de menores, una asesor├¡a de menores, dos de los cuatro tribunales orales en lo penal econ├│mico, dos tribunales orales federales de la Capital Federal, uno por cada distrito judicial del interior, los tres jueces de ejecuci├│n penal, dos procuradores fiscales, los cincuenta y dos cargos de la Polic├¡a Judicial y un administrador judicial. El resto queda al presupuesto del Poder Judicial de 1993. Y el Ministerio de Justicia fija el plan de entrada en funcionamiento seg├║n las necesidades del servicio. Le├¡do con atenci├│n, este art├¡culo dice que la mitad de los tribunales creados no ten├¡a presupuesto asignado para su primer a├▒o: la implementaci├│n gradual estaba escrita en la propia ley.