Ley 24.130

Artículo 1Ratificaci├│n del Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992

Texto oficial

Ratif├¡case, en lo que es materia de del Congreso Nacional, el "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales", suscripto el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los se├▒ores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representaci├│n lo firmaran, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. La primera parte de la cl├íusula SEPTIMA del acuerdo debe entenderse s├│lo como el derecho de peticionar ante el Congreso, dejando plenamente a salvo las facultades constitucionales de ├®ste.

Qué significa en la práctica

Es el artículo central: el Congreso ratifica el acuerdo que el 12 de agosto de 1992 firmaron el Presidente y los gobernadores, y lo incorpora a la ley como Anexo I. Con eso, un pacto político entre ejecutivos pasa a tener fuerza de ley nacional. El acuerdo hace tres cosas grandes: autoriza a la Nación a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables más una suma fija de 43.800.000 pesos mensuales para pagar jubilaciones y pensiones; garantiza a las provincias un ingreso mensual mínimo de 725.000.000 pesos hasta el 31 de diciembre de 1993; y transfiere a las provincias el manejo directo del FONAVI (vivienda), el COFAPyS (agua potable y saneamiento), el FEDEI (electrificación del interior) y el Fondo Vial Federal. La ratificación se hace "en lo que es materia de del Congreso Nacional", es decir sin invadir lo que corresponde a cada legislatura provincial. El segundo párrafo es una salvedad que el Congreso se agregó a sí mismo: la cláusula SEPTIMA del acuerdo, donde Nación y provincias se comprometían a pedirle al Congreso que tratara siete proyectos de ley (entre ellos la reforma previsional y la privatización de YPF), vale sólo como un pedido, no como una obligación de legislar. El Congreso no queda atado por lo que firmaron los ejecutivos.

Efectos prácticos

  • El acuerdo entre el Presidente y los gobernadores adquiere fuerza de ley nacional y sus diez cl├íusulas pasan a ser derecho vigente.
  • El compromiso de la cl├íusula SEPTIMA de tratar siete proyectos de ley vale s├│lo como pedido: el Congreso conserva ├¡ntegras sus facultades constitucionales.
  • La ratificaci├│n alcanza s├│lo lo que es competencia del Congreso Nacional: cada provincia deb├¡a aprobar el acuerdo por su propia legislatura.

Normas relacionadas

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