Artículo 1Ratificaci├│n del Acuerdo Naci├│n-provincias del 12 de agosto de 1992
Texto oficial
Ratifícase, en lo que es materia de del Congreso Nacional, el "Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales", suscripto el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
La primera parte de la cl├íusula SEPTIMA del acuerdo debe entenderse s├│lo como el derecho de peticionar ante el Congreso, dejando plenamente a salvo las facultades constitucionales de ├®ste.
Qué significa en la práctica
Es el artículo central: el Congreso ratifica el acuerdo que el 12 de agosto de 1992 firmaron el Presidente y los gobernadores, y lo incorpora a la ley como Anexo I. Con eso, un pacto político entre ejecutivos pasa a tener fuerza de ley nacional. El acuerdo hace tres cosas grandes: autoriza a la Nación a retener el 15% de la masa de impuestos coparticipables más una suma fija de 43.800.000 pesos mensuales para pagar jubilaciones y pensiones; garantiza a las provincias un ingreso mensual mínimo de 725.000.000 pesos hasta el 31 de diciembre de 1993; y transfiere a las provincias el manejo directo del FONAVI (vivienda), el COFAPyS (agua potable y saneamiento), el FEDEI (electrificación del interior) y el Fondo Vial Federal. La ratificación se hace "en lo que es materia de del Congreso Nacional", es decir sin invadir lo que corresponde a cada legislatura provincial. El segundo párrafo es una salvedad que el Congreso se agregó a sí mismo: la cláusula SEPTIMA del acuerdo, donde Nación y provincias se comprometían a pedirle al Congreso que tratara siete proyectos de ley (entre ellos la reforma previsional y la privatización de YPF), vale sólo como un pedido, no como una obligación de legislar. El Congreso no queda atado por lo que firmaron los ejecutivos.
Efectos prácticos
•El acuerdo entre el Presidente y los gobernadores adquiere fuerza de ley nacional y sus diez cl├íusulas pasan a ser derecho vigente.
•El compromiso de la cl├íusula SEPTIMA de tratar siete proyectos de ley vale s├│lo como pedido: el Congreso conserva ├¡ntegras sus facultades constitucionales.
•La ratificaci├│n alcanza s├│lo lo que es competencia del Congreso Nacional: cada provincia deb├¡a aprobar el acuerdo por su propia legislatura.