Ley 24.130

Artículo 2Suspensi├│n y modificaci├│n de las leyes de coparticipaci├│n y de los fondos espec├¡ficos

Texto oficial

A los efectos de la ratificaci├│n a la que refiere el art├¡culo anterior: a) susp├®ndase, a partir del 1┬║ de septiembre de 1992, en lo que se oponga al Acuerdo arribado, y por el tiempo establecido en el mismo para cada caso, la estricta aplicaci├│n de las siguientes leyes y sus modificatorias: 23.548 (Coparticipaci├│n Federal), 21.581 (FONAVI), 23.615 (COFAPyS), 15.336 (FEDEI), y decreto Ley 505/58 (Fondo Vial Federal); b) t├®ngase por modificadas, en los t├®rminos y por los plazos que establece el Acuerdo que por la presente se ratifica, las leyes consignadas en el inciso anterior. c) las jurisdicciones provinciales deber├ín mantener, en todos los casos, los destinos espec├¡ficos de los fondos a que aluden los incisos anteriores conforme lo previsto en los respectivos instrumentos de creaci├│n. d) con relaci├│n al Fondo Nacional de la Vivienda ser├í responsabilidad exclusiva de los organismos ejecutores de cada jurisdicci├│n provincial el otorgamiento de aptitudes t├®cnicas y financieras de cada proyecto como toda otra facultad de orden reglamentario, lo que regir├í a partir de la fecha de suscripci├│n del acuerdo.

Qué significa en la práctica

Es el mecanismo jur├¡dico que hace operativo el acuerdo. En lugar de reformar una por una las leyes que el pacto contradec├¡a, la ley las suspende y las tiene por modificadas en bloque, s├│lo en lo que se opongan al acuerdo y por el plazo que el propio acuerdo fija. Las cinco normas afectadas son la Coparticipacion Federal de Impuestos de coparticipaci├│n federal, la Ley 21.581 del FONAVI, la Ley 23.615 del COFAPyS, la Ley de Energía Eléctrica de energ├¡a el├®ctrica (que financiaba el FEDEI) y el decreto Ley 505/58 del Fondo Vial Federal. El efecto pr├íctico m├ís importante es sobre la 23.548: el 15% que la Naci├│n retiene sale de la masa antes de repartirla, es decir se "precoparticipa", algo que la ley de coparticipaci├│n no permit├¡a. Los incisos c) y d) ponen dos condiciones a las provincias que reciben los fondos: los recursos siguen atados a su destino original (no se pueden usar para cualquier gasto), y en el caso del FONAVI cada organismo provincial de vivienda pasa a ser el ├║nico responsable de aprobar la aptitud t├®cnica y financiera de los proyectos, con efecto retroactivo a la fecha en que se firm├│ el acuerdo.

Ejemplo práctico

Un contador provincial que en octubre de 1992 quer├¡a calcular la coparticipaci├│n de su provincia no pod├¡a leer s├│lo la Ley 23.548: deb├¡a restar de la masa el 15% y los 43.800.000 pesos de la cl├íusula PRIMERA, aplicar despu├®s los porcentajes de la 23.548 al remanente y controlar el resultado contra el piso garantizado de 725.000.000 pesos.

Efectos prácticos

  • Desde el 1┬░ de septiembre de 1992 la Ley 23.548 se aplica en combinaci├│n con el Anexo I: la Naci├│n retiene el 15% de la masa m├ís 43.800.000 pesos mensuales antes del reparto.
  • Los recursos del FONAVI, del COFAPyS, del FEDEI y del Fondo Vial Federal pasan a girarse autom├íticamente a las provincias.
  • Los fondos transferidos conservan su destino espec├¡fico: no pueden reasignarse a gasto general.
  • Los organismos provinciales de vivienda pasan a ser los ├║nicos responsables de aprobar la aptitud t├®cnica y financiera de los proyectos del FONAVI, con efecto retroactivo al 12 de agosto de 1992.

Normas relacionadas

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