Texto oficial
A los efectos de la ratificación a la que refiere el artículo anterior:
a) susp├®ndase, a partir del 1┬║ de septiembre de 1992, en lo que se oponga al Acuerdo arribado, y por el tiempo establecido en el mismo para cada caso, la estricta aplicaci├│n de las siguientes leyes y sus modificatorias: 23.548 (Coparticipaci├│n Federal), 21.581 (FONAVI), 23.615 (COFAPyS), 15.336 (FEDEI), y decreto Ley 505/58 (Fondo Vial Federal);
b) t├®ngase por modificadas, en los t├®rminos y por los plazos que establece el Acuerdo que por la presente se ratifica, las leyes consignadas en el inciso anterior.
c) las jurisdicciones provinciales deberán mantener, en todos los casos, los destinos específicos de los fondos a que aluden los incisos anteriores conforme lo previsto en los respectivos instrumentos de creación.
d) con relaci├│n al Fondo Nacional de la Vivienda ser├í responsabilidad exclusiva de los organismos ejecutores de cada jurisdicci├│n provincial el otorgamiento de aptitudes t├®cnicas y financieras de cada proyecto como toda otra facultad de orden reglamentario, lo que regir├í a partir de la fecha de suscripci├│n del acuerdo.