Ley 24.130

Artículo 5Facultad de firmar el acuerdo con las provincias que faltaban

Texto oficial

Fac├║ltase al Poder Ejecutivo nacional a suscribir el convenio que forma parte integrante de la presente ley como Anexo I, con aquellas provincias que a├║n no lo hubieren realizado.

Qué significa en la práctica

El 12 de agosto de 1992 no firmaron todas las jurisdicciones: Corrientes no estuvo, y C├│rdoba y Neuqu├®n firmaron por sus vicegobernadores. Este art├¡culo habilita al Ejecutivo nacional a suscribir el mismo convenio, sin volver al Congreso, con las provincias que todav├¡a no lo hab├¡an hecho, de modo que la adhesi├│n posterior no requiriera una ley nueva por cada una.

Efectos prácticos

  • El Ejecutivo nacional puede firmar el mismo convenio con las jurisdicciones que no lo suscribieron el 12 de agosto de 1992, sin necesidad de una nueva ley del Congreso por cada una.

Normas relacionadas

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