Ley 24.133

Artículo 1Facultad para sanear las cuentas cruzadas con las provincias y la MCBA al 31 de marzo de 1991

Texto oficial

Fac├║ltase al Poder Ejecutivo Nacional a proponer y efectivizar el saneamiento definitivo de la situaci├│n financiera verificada al 31 de marzo de 1991 entre cada una de las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional. De conformidad con esta ley se entender├í como Estado Nacional al definido como tal en los t├®rminos del art├¡culo 1┬░ de la ley N┬░ 23.696, y que a los efectos de esta norma se considerar├í como una sola unidad patrimonial, no aplic├índose los requisitos propios de la cesi├│n de derechos y obligaciones del derecho com├║n.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo que habilita toda la operaci├│n. Al Estado nacional y a cada provincia les ven├¡an cruzando deudas y cr├®ditos de origen muy diverso: adelantos del Tesoro, pr├®stamos de fondos con asignaci├│n espec├¡fica, servicios de deuda tomados por cuenta de una provincia, aportes no girados, obras ejecutadas y no pagadas, retenciones discutidas. Nadie ten├¡a un n├║mero cerrado y cada jurisdicci├│n ten├¡a el suyo. Este art├¡culo faculta al Poder Ejecutivo a proponer y ejecutar un saneamiento definitivo de esas cuentas, con una fecha de corte fija: el 31 de marzo de 1991. Y agrega dos definiciones t├®cnicas que son las que hacen posible el tr├ímite. Primero, que "Estado Nacional" es el del art├¡culo 1┬░ de la Ley de Reforma del Estado de Reforma del Estado, es decir la administraci├│n central m├ís los organismos descentralizados, las empresas del Estado, las sociedades del Estado, los bancos oficiales y todo ente donde el Estado tenga participaci├│n. Segundo, y esto es lo decisivo, que ese conjunto se considera una sola unidad patrimonial, sin aplicar los requisitos de la cesi├│n de derechos y obligaciones del derecho com├║n. Sin esa ficci├│n habr├¡a que haber conciliado por separado la deuda de una provincia con cada banco, empresa y organismo, y habr├¡a que haber notificado cada cesi├│n: con ella, se compensa todo contra todo en un solo acto.

Ejemplo práctico

Una provincia le deb├¡a al Banco Naci├│n por un pr├®stamo y a la vez ten├¡a un cr├®dito contra la administraci├│n central por aportes no girados. Sin la ficci├│n de la unidad patrimonial ├║nica, compensar una cosa con la otra exig├¡a cesiones formales con todas las notificaciones del derecho com├║n, porque el banco y la administraci├│n central son personas distintas. Con este art├¡culo se compensa todo contra todo en un solo acto.

Efectos prácticos

  • El Poder Ejecutivo queda habilitado a cerrar las cuentas cruzadas con cada provincia y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante acuerdos, con fecha de corte al 31 de marzo de 1991.
  • Todo el Estado nacional ÔÇöadministraci├│n central, organismos descentralizados, empresas, sociedades y bancos oficialesÔÇö se considera un solo patrimonio a estos efectos.
  • No se aplican los requisitos de la cesi├│n de derechos y obligaciones del derecho com├║n, de modo que la compensaci├│n no exige notificaciones ni instrumentos individuales.

Normas relacionadas

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