Ley 24.133
Una provincia le deb├¡a al Banco Naci├│n por un pr├®stamo y a la vez ten├¡a un cr├®dito contra la administraci├│n central por aportes no girados. Sin la ficci├│n de la unidad patrimonial ├║nica, compensar una cosa con la otra exig├¡a cesiones formales con todas las notificaciones del derecho com├║n, porque el banco y la administraci├│n central son personas distintas. Con este art├¡culo se compensa todo contra todo en un solo acto.