Artículo 2Herramientas del saneamiento y estimaci├│n inapelable de los cr├®ditos del Estado nacional
Texto oficial
A los fines del saneamiento a realizarse, podr├ín proponerse y acordarse conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos y remisiones y toda operativa que propenda a la determinaci├│n y cancelaci├│n de las deudas y/o cr├®ditos que vinculen a las partes. Fac├║ltase a la Secretar├¡a de Hacienda del Ministerio de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos a estimar, para el Sector P├║blico Nacional, en aquellos casos en que fuere necesario, los d├®bitos y cr├®ditos del Estado Nacional, lo que ser├í considerado inapelable para ├®ste, a los efectos enunciados en el art├¡culo 1┬░.
Qué significa en la práctica
Da la caja de herramientas y resuelve el problema de los papeles que no aparecen. La primera parte autoriza a usar todos los instrumentos disponibles: conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones ÔÇöes decir, perd├│n de deudaÔÇö y cualquier otra operativa que sirva para determinar y cancelar lo que se deban las partes. La segunda parte es la m├ís fuerte: cuando no haya manera de establecer un n├║mero con precisi├│n, la Secretar├¡a de Hacienda puede estimarlo, y esa estimaci├│n es inapelable para el Estado nacional. Conviene leer bien el alcance: la estimaci├│n es inapelable para el propio Estado, no para la provincia. Es decir que Hacienda no puede despu├®s desdecirse de su propio c├ílculo, pero la provincia conserva su posici├│n y en definitiva la cifra tiene que salir de un acuerdo firmado por las dos partes.
Efectos prácticos
•Se habilitan todos los instrumentos de cierre: conciliaci├│n, transacci├│n, compensaci├│n, reconocimiento y remisi├│n de deuda.
•Cuando no se puede determinar un monto con precisi├│n, la Secretar├¡a de Hacienda lo estima, y esa estimaci├│n es inapelable para el Estado nacional aunque no para la jurisdicci├│n.