Artículo 3Renuncia rec├¡proca a todo lo que quede fuera del acuerdo
Texto oficial
Los acuerdos suscriptos en los t├®rminos y a los fines del art├¡culo anterior, deber├ín prever como condici├│n de su vigencia la renuncia de ambas partes al derecho y a la acci├│n derivada de deudas y cr├®ditos existentes al 31 de marzo de 1991, que excedan los expresamente previstos en ellos. Dicha renuncia deber├í extenderse a todos los cr├®ditos y d├®bitos, aun cuando hubieren sido objeto de transacci├│n, compensaci├│n, remisi├│n, o en general sometidos a cualquier procedimiento de saneamiento, o no fueran considerados a efectos de establecer los saldos de cada provincia con el Estado Nacional. Ello, salvo reserva expresa de cualquiera de las partes.
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n del sistema y explica por qu├® se llama saneamiento "definitivo". Cada acuerdo debe incluir, como condici├│n para tener vigencia, que las dos partes renuncien al derecho y a la acci├│n por cualquier deuda o cr├®dito anterior al 31 de marzo de 1991 que no est├® expresamente contemplado en el acuerdo. La renuncia es deliberadamente amplia: alcanza a todo, incluso a lo que se trans├│, se compens├│, se remiti├│ o se someti├│ a alg├║n procedimiento de saneamiento, y tambi├®n a lo que ni se tuvo en cuenta al calcular los saldos. En t├®rminos pr├ícticos, la firma del acuerdo cierra la historia: nadie puede aparecer despu├®s con un expediente viejo. El ├║nico escape es la reserva expresa, que el art├¡culo 4┬░ limita todav├¡a m├ís al prohibir reservas sobre los montos acordados. Es lo que le da valor a la operaci├│n para las dos partes: la provincia sabe que no le va a llegar un reclamo nuevo y la Naci├│n tampoco.
Ejemplo práctico
Despu├®s de firmar el acuerdo, un organismo nacional encuentra un expediente de 1987 con una deuda provincial que no se hab├¡a incluido en el c├ílculo: no puede reclamarla. La renuncia alcanza expresamente a lo que no fue considerado al establecer los saldos.
Efectos prácticos
•Sin renuncia rec├¡proca el acuerdo no entra en vigencia.
•La renuncia cubre todo el pasivo y el activo cruzado anterior al 31 de marzo de 1991 que no est├® expresamente previsto en el acuerdo, incluso lo ya transado, compensado o remitido y lo no considerado al calcular los saldos.
•El ├║nico escape es la reserva expresa, que el art├¡culo 4┬░ limita a cuestiones ajenas a los montos.