Artículo 4Qui├®n firma los acuerdos y qu├® deben expresar
Texto oficial
Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o funcionario en quien se delegue tal facultad, a suscribir los acuerdos respectivos, los que deberán expresar el saldo definitivo, resultante de la totalidad de las operaciones que vincularán al Estado Nacional y los entes mencionados en el artículo 1° de la presente ley al 31 de marzo de 1991. Sólo se admitirán reservas expresas de cualquiera de las partes en tanto no se refieran a los montos acordados.
Qué significa en la práctica
Baja la facultad del artículo 1° a una firma concreta. El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o el funcionario en quien delegue, es el que suscribe los acuerdos, y cada acuerdo tiene que expresar un saldo definitivo: un número único que resume la totalidad de las operaciones entre el Estado nacional y la provincia o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires al 31 de marzo de 1991. No una lista de partidas discutibles, un saldo. Y cierra la puerta que el artículo 3° había dejado entreabierta: se admiten reservas expresas, pero nunca sobre los montos acordados. Se puede reservar una discusión jurídica; no se puede reservar el número.
Efectos prácticos
•Los acuerdos los firma el Ministro de Econom├¡a y Obras y Servicios P├║blicos o el funcionario en quien delegue.
•Cada acuerdo debe expresar un saldo definitivo ├║nico al 31 de marzo de 1991.
•No se admiten reservas sobre los montos acordados: se puede reservar una posici├│n jur├¡dica, no una cifra.